REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000043

Por auto de fecha veintisiete (27) de enero de 2009, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Johnny William Raffo Urbano e Ingrid Carolina Méndez Leonett, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.074.361 y 17.240.031, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Ángel Raúl Raffo Urbano, inscrito en el Inpreabogado con el N° 98.215.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de abril del año 1.998, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Nueve, Vereda 26, Casa N° 01, Boyacá III, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui; que de dicha unión no procrearon hijos, ni fomentaron bienes que liquidar, que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año 2001 y es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha seis (06) de octubre de 2.009; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de la diligencia presentada por ella en fecha seis (06) de octubre de 2009, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Johnny William Raffo Urbano e Ingrid Carolin Méndez Leonatt, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha veintidós (22) de abril de 1.998, según consta de Acta de Matrimonio N° 06, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:33 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,