REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BN02-X-2009-000022

Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DRA. MARÍA EUGENIA PÉREZ, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento Intimatorio, interpuesta por la empresa DROGAS VENEZUELA S.A.,- DROVENSA, contra PRODUCTOS FARMAHOM C.A., signada con el número BP02-M- 2009- 000234, este Tribunal estando dentro del lapso procesal para dictar sentencia, procede a ello y para lo cual observa:
De autos se evidencia que la Inhibición formulada por la mencionada Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR dicha inhibición.- Así se decide.
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así también se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 02:08 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,