REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000414
En fecha trece (13) de agosto del año 2008, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Alex José Pineda Rengel y Beanetsys Josefina Suniaga Guanipa, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.192.997 y 18.569.059, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Fundación Mendoza, VII Etapa, Manzana 24, casa N° 35, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada Naida Aguilarte, inscrita en el Inpreabogado con el N° 35668, y expresaron: Que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintitrés (23) de junio de 2007, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir y liquidar, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Mendoza, VII Etapa, Manzana 24, casa N° 35 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y que de común y mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En esta misma fecha trece (13) de agosto del año 2008, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los aludidos cónyuges Alex José Pineda Rengel y Beanetsys Josefina Suniaga Guanipa, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran sin resultados positivos.-
En fecha veintiocho (28) de septiembre y seis (06) de octubre de 2009, diligenciaron los ciudadanos Alex José Pineda Rengel y Beanetsys Josefina Suniaga Guanipa, respectivamente, asistidos por la abogada Naida Aguilarte, inscrita en el Inpreabogado con el N° 35668, y solicitaron la conversión en divorcio de la presente solicitud.-
En fecha ocho (08) de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente a dicha fecha a fin de dictar sentencia y llegada la oportunidad para dictar la misma procede este Tribunal a ello para lo cual observa:
En fecha trece (13) de agosto del año 2008, comparecieron los cónyuges Alex José Pineda Rengel y Beanetsys Josefina Suniaga Guanipa, a solicitar la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día trece (13) de agosto de 2.009, en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges haya habido reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por consiguiente declara procedente la presente solicitud.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de cuerpos de los ciudadanos Alex José Pineda Rengel y Beanetsys Josefina Suniaga Guanipa, antes identificados, y DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veintitrés (23) de junio del año 2007, según consta de Acta N° 235, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2:35 p.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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