REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000432

Visto el expediente contentivo de INTERDICCIÓN CIVIL, intentado por el ciudadano FERNANDO JOSÉ ROJAS AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.003.701, asistido por los abogados en ejercicio Pablo Pérez Pérez y Pedro Luis Alvarez Farias, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.270 y 41.432, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui, el Tribunal le da entrada y el curso legal correspondiente, anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio 15, auto sentencia dictada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la presente causa en razón de la materia, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI; cuyas consideraciones este Tribunal las hace suyas y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente pretensión. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.


JSGD/bv