REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2006-000297


Visto el escrito presentado por el abogado Guillermo Olivero García, en su carácter de apoderado judicial de Hoteles Doral C.A., y Condominio Doral Beach, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual insta al Juez de este Tribuna se inhiba en la presente causa; el Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley observa:
En primer lugar, cabe señalar, que la inhibición es un acto voluntario del Juez cuando existe en él o tiene conocimiento de que existen causales de inhibición establecidas en la norma adjetiva, cualquiera de las señaladas en el artículo 82 de la norma Adjetiva Civil, por lo tanto no le es permitido al abogado litigante solicitar al juez que se inhiba, así lo ha establecido la jurisprudencia patria, al establecer que ello es un acto volitivo del juzgador que forma parte de su fuero interno; por lo que de acuerdo a los principios éticos y morales que deben caracterizar al juzgador, éste al percatarse que se encuentra subsumido dentro de alguna causal de inhibición, está en la obligación de plantear la incidencia.
En ese mismo orden de ideas, también es bueno señalar al abogado Guillermo Olivero García, que es conocido en el campo de la doctrina jurídica, que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causa de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretendan invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso. Por otro lado, si bien es cierto que el abogado Guillermo Olivero García, presentó recusación en mi contra, no es menos cierto que en el informe, que presente en dicha recusación considere, que no tengo ningún interés directo en aquel pleito, pues no soy ni accionista de Hoteles Doral o de la financiadora del Trabajo, no tengo ninguna propiedad en el condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, y al no ser propietario de ningún bien inmueble o de acción alguna de las sociedades mercantiles comprometidas en ese proceso, mal podría tener interés directo en él, en realidad no se por que el Abogado Guillermo Olivero García, manifiesta que yo tengo un interés directo en este pleito. Por otro lado, también manifesté en el informe, que en los procesos fui recusado por los representantes de Hoteles Doral C.A., consideré que no soy ni amigo ni enemigo de los litigantes en este proceso; el abogado que me recusa, fue el que manifestó, que se consideraba mi “enemigo jurídico”, porque yo no lo he favorecido con ninguna decisión en este Tribunal y que por ello también sospecha el recusante de mi imparcialidad como Juez y de tener interés indirecto en ese pleito. Se le indica al abogado Guillermo Olivero García, que las partes no le pueden solicitar al Juez que se inhiba, si creen que él se encuentra en curso en alguna causal de las que indica el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, pueden recusarlo, por lo que la solicitud de que me inhiba es improcedente, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, niega la solicitud de inhibición. Así se decide.-
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-