REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2006-000015
Se contrae el presente asunto al juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) intentado por el ciudadano Miguel José Chauran China, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.173.690, asistido del abogado Rafael Martínez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 55.686, contra la ciudadana Juan Bautista, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.704.241, y la firma personal Agropecuaria y Comercializadora Ruiz Juan Bautista, protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 10, Tomo B-6, de fecha 19 de mayo de 2005; de auto se observa, que desde la desde el 4 de agosto de 2004, fecha en la cual se ordenó mediante auto comisionar suficientemente para la fijación del Cartel librado en la causa, al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito del Estado Sucre Carúpano y, en fecha 07 de octubre de 2009, se avoco al conocimiento de la causa el Juez provisorio; evidenciándose de las actas procesales, que desde el 4 de agosto de 2004, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 4 de agosto de 2004, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que han transcurrido con creces el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha, siendo las 9. 48 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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