REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000281
Vista la Transacción suscrita en fecha 28 de octubre de 2009, entre los abogados Carlos Bellorín Quijada y Yubelia Guillén Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 17.557 y 36.468, en su carácter de apoderados Judiciales de Mercantil, C.A Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 3 de Abril de 1.925, bajo el No. 123, siendo la última modificación parcial de sus estatutos sociales inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2.008, anotados bajo el No. 13, Tomo 121-A, parte demandante, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil Colectivos Neverin, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 2.006, bajo el No. 17, Tomo A-27, representada por su Presidente el ciudadano Luis Sotero Pestana Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.926.448, y la Sociedad Mercantil Centro Industrial Hermanos Silva Cumana, C.A., inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de diciembre de 2.003, bajo el No. 48, Tomo A-29, representada por su Presidente ciudadano Luis Sotero Pestana Da Silva, respectivamente, antes identificado; y su Vice-Presidente ciudadano José Antonio Da Silva Abreu, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.112.917, asistidos por la abogado Patricia Moya Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.542, parte demandada, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz.
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas.-