REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001872

Vista la demanda por Enriquecimiento sin causa, intentada por la ciudadana Josefa Margarita Rodríguez Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.423 y de este domicilio, asistida por los abogados Rosa Figuera, Edgar Decena y Adayelis Guerrero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583, 82.387 y 116.090, respectivamente, en contra de la Gobernación del Estado Anzoátegui, el Tribunal le da entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Entradas y Salidas de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año y a los fines de su admisión, el Tribunal observa:
Expuso la demandante: “Que ingresó a trabajar como educadora en el Ministerio de Educación y posteriormente a la Dirección de Educación de la Gobernación del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de enero de 1981, de forma ininterrumpida hasta el 31 de diciembre de 2002, fecha en la cual fui jubilada del cargo de docente V (TSU), después de haber cumplido con los requisitos exigidos para ello por la Ley Orgánica de Educación y su reglamento… la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Anzoátegui le hace el cálculo de sus prestaciones sociales, único patrimonio que posee después de veinticinco (25) años de servicios al Estado, las cuales arrojaron para esa fecha (31) de diciembre de 2002, la cantidad de sesenta y un millones doscientos un mil setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 61.201.074,40), monto que fue cancelado en dos partes… después de tres años se le hizo un abono de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos treinta bolívares (Bs. 24.480.430,oo), y después de seis meses, el saldo de treinta y seis millones setecientos veinte mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 36.720.644,40)… en vano fueron los innumerables reclamos por ella y por su apoderada abogada Rosa Figuera, por ante la Dirección de Educación y la de Personal de la Gobernación del Estado Anzoátegui, ya que no tuvimos una respuesta oportuna a los reclamos… Ahora bien debido al retardo con que les fue comunicado la definitiva, por ante la vía administrativa, ya que transcurrieron mas de tres meses de su ultimo pago, opero la caducidad para intentar el reclamo por ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa…. La demandante ocurre para demandar como en efecto demanda a la Gobernación del Estado Anzoátegui, por Enriquecimiento Sin Causa, solo con la finalidad de establecer el equilibrio de su patrimonio que se redujo considerablemente al no cancelarle a la fecha de la terminación de la relación laboral, sus prestaciones sociales, los cuales son créditos de exigibilidad inmediata…”
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia que los derechos reclamados mediante la presente pretensión están dirigidos contra la Gobernación del Estado Anzoátegui, el cual forma parte del Poder Público Estadal, por lo que en el presente caso, por el fuero atrayente, y por ser la parte demandada el órgano antes mencionado, le corresponde conocer al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en consecuencia, y por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a quien se ordena remitir la presente causa junto con oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas

Nota: En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:08 m. y se libró oficio Nro. 1108-09, al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Conste,
La Secretaria,





JSGD/MMR/rubdíaz