REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000201

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 10 de agosto de 2009, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida con el Capitulo I, relacionada con el Merito Favorable que arroja a los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en la referida prueba, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.-
En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo II: este Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo II: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva tomar declaración en la oportunidad correspondiente a los ciudadanos Jional Rene Barreto Rondon e Israel Guillen Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.925.198 y 15.872.149, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal, Sector Las Acacias, Casa N° 2-57, Parroquia Naricual, y en la Calle Santa María, Casa N° 15 de la Parroquia Naricual, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, sobre los particulares que serán formulados en la oportunidad correspondiente, para lo cual se ordena librar despacho y remitir junto con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se libró despacho y oficio ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000201

Vistas las pruebas promovidas por la parte demandante en fecha 10 de agosto de 2009, el Tribunal al efecto observa:
En cuanto a la promovida con el Capitulo I, relacionada con el Merito Favorable que arroja a los autos, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en la referida prueba, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba.-
En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo II: este Tribunal, la admite, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal salvo su apreciación en la definitiva.-

En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo II: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva tomar declaración en la oportunidad correspondiente a los ciudadanos Jional Rene Barreto Rondon e Israel Guillen Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.925.198 y 15.872.149, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal, Sector Las Acacias, Casa N° 2-57, Parroquia Naricual, y en la Calle Santa María, Casa N° 15 de la Parroquia Naricual, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, sobre los particulares que serán formulados en la oportunidad correspondiente, para lo cual se ordena librar despacho y remitir junto con oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se libró despacho y oficio ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv