REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2007-000216
Se contrae la presente causa al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por la ciudadana Pilar Malave Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.875.481, asistida del abogado Ernesto Carini González, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 41.413, en contra de la ciudadana Yarizma Gisela Coa Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.318.750; ordenándose librar compulsa para la citación de la demandada y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha doce de noviembre de dos mil siete, se libró compulsa a la parte demandada, sin que hasta la presente fecha haya sido citada.-
De autos se evidencia que la parte actora, si bien cumplió con la carga procesal de consignar oportunamente los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa, no proporcionó al alguacil de este Despacho los medios necesarios para su traslado; tal y como se evidencia de la actuación de dicho funcionario de fecha siete de mayo de 2008; evidenciándose de autos que desde la fecha de admisión de la demanda cuatro de octubre de 2007, hasta la presente fecha seis de octubre de 2009, trascurrieron en este Tribunal dos (02) años y dos días, por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, por cuanto resulta ineludible, que si se libra la compulsa debe ser con un propósito que debe ser alcanzado, de lo contrario se estará reconociendo la inactividad del mandato contenido en el auto que acuerda la citación, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de la accionada, verificándose de autos que han transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana Pilar Malave Rojas, en contra de la ciudadana Yarizma Gisela Coa Díaz, ambas identificadas supra.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:56 a.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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