REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000065

Se contrae la presente pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, intentado por la ciudadana Alida Lidovina Martínez Luna, venezolana, abogada en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.901.563, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales, Alexis Rafael Meza y Patricia Portillo Alemán, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros 8.316.573 y 14.617.379, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.591 y 98.268 respectivamente, en contra de los ciudadanos Nelson Enrique Blanco y Evelyn Elizabeth Bischof de Blanco, venezolanos, mayores de edad, Ingeniero Civil y Arquitecto, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N°.4.274.100 y 4.817.927, respectivamente, en sus carácter de accionistas mayoritarios y representantes legales de la sociedad mercantil Inversiones Weiss & Asociados, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 23, Tomo A-42, de fecha 27 de agosto de 1.990, se le dio entrada mediante auto de fecha 20 de enero de 2.009.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Juzgador, que en fecha 22 de enero de 2009, se admitió la presente demanda ordenándose solo la intimación del ciudadano Nelson Enrique Blanco, anteriormente identificado, olvidaron la intimación de la ciudadana Evelyn Elizabeth Bischof de Blanco, la cual fue igualmente demandada a través del presente procedimiento, los cuales deberán ser citados conforme a las reglas ordinarias del proceso.

En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de nueva admisión.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.