REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2005-000175
Se contrae el presente asunto a la pretensión de Divorcio, intentada por la ciudadana ANA MARÍA PALACIOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.633.769, de este domicilio, asistida de la abogada Marisol Guillent, inscrita en el Inpreabogado con el N°.88.172, contra el ciudadano EUCLIDES JOSÉ ASTUDILLO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.646.967, domiciliado en Calle Principal N°. 08, Valle Verde, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- De auto se observa que desde el día 12 de enero de 2006, fecha en la cual se dictó auto ordenando devolver los documentos originales solicitados, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 12 de enero de 2006, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas

En la misma fecha, siendo las 10:58 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria JSGD/MMR/rub