REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-001866
Vista la demanda de Nulidad de Venta, intentado por la ciudadana Luisa Andreina Matheus Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.956, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, a través de su apoderado judicial German Rafael Salazar León, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.736, domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, en contra de la ciudadana Elvira Maria Zorrilla De Matheus, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 589.228, de este domicilio; a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Dispone el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará”.
Observa este Tribunal, que la parte peticionante obvió cumplir con dicho requisito, el cual constituye un requisito necesario para determinar la competencia del Tribunal y por ende la procedencia o no de la presente pretensión; lo cual hace inadmisible la misma. Así se decide.
Por lo antes señalado, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda de conformidad con los artículos 38 y 341 del Código de Procedimiento Civil . Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. JESUS GUTIERREZ DIAZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS