REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000012
Visto el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2.009 por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, inscrita en el Inpreabogado con el N°.96.425, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Douglas José Estaba Gómez, parte demandada en la presente causa, mediante el cual solicitan a este Tribunal sean decretadas medidas de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una Villa signada con el N°. 299, ubicada en el desarrollo habitacional denominado Puerto Morro, situado en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 23-05.2006, bajo el N°. 25, Tomo 14, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2.006. Asimismo solicitó sea decretada medida de embargo sobre el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Captiva, Serial de Carrocería KL1DC63G17B147244, Placas GDX45T, Año: 2.007, solicitando igualmente se oficie a la Dirección de Tránsito Terrestre para que sea detenido el referido vehículo y puesto a la orden del Tribunal ejecutor de medidas.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa que, en atención a la primera de las medidas solicitadas, no corre inserto en autos documento alguno que acredite la propiedad de la parte demandada sobre el inmueble objeto de solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar; razón por la cual este Tribunal niega tal pedimento.- En relación a la solicitud de embargo del vehículo señalado supra y que sea oficiada la Dirección de Tránsito Terrestre, a los fines de la detención del mismo, este Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto nuestro Ordenamiento Jurídico estipula de manera clara y concisa las medidas cautelares a las cuales, dependiendo de la pretensión reclamada, podrán las partes requerir, dentro de las mismas no se encuentra estipulada medida alguna relativa a la detención de vehículos, ya que dicha atribución está dada a otros Tribunales de la República. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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