REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH02-X-2009-000078
Visto el Convenimiento acordado entre la parte demandada ciudadano ANTONIO LO BIANCO SERRITIELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.969.398 y el apoderado judicial de la parte demandante abogado JESUS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, en fecha 01 de octubre del año 2009, durante la practica de la medida de Secuestro efectuada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal, por cuanto dicho Convenimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-