REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH02-X-2009-000087
Vista la diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2.009, presentada por el Abogado Ángel González del Castillo, en su carácter de autos, mediante el cual ratifica solicitud de medidas cautelares solicitadas, el Tribunal a los fines de proveer observa: En cuanto a la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble identificado en auto el Tribunal, ordena ampliar la prueba con respecto a la venta del inmueble en cuestión. En cuanto a la solicitud de detención de los vehículos suficientemente identificados en auto, observa este Juzgado que nuestro ordenamiento jurídico estipula de manera clara y concisa las medidas cautelares a las cuales las partes intervinientes de un proceso, puede requerir, las cuales no se encuentra estipulada medida alguna relativa a la “detención” de vehículos; ya que dicha atribución esta dada a otro Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela; por tales motivos este Tribunal niega la medida de detención de vehículos solicitados. En cuanto al pedimento de la medida precautelativa de oficiar al Registrador Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tribunal ordena a la parte peticionante ampliar la prueba de su alegato, en cuanto al traspaso, venta y gravamen por parte de la firma Mercantil Inversiones Cataldi C.A, propiedad del demandado. En cuanto al embargo preventivo sobre el 50% de las cuentas bancarias, este Tribunal ordena oficiar a las entidades financieras indicadas, a fin de que informen a quien pertenecen las mismas y el monto actual en ellas. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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