REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2004-001501
Por auto de 29 de Noviembre de 2005, se recibieron en este Juzgado, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por ACCION REINVINDICATORIA, seguido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.191, EVELIO GONZALEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.007.861, contra de los ciudadanos YUDAY MILAGROS GARCIA DE PELOCHE.
Por auto de 24 de Septiembre de 2009, quien suscribe, en su condición de Juez Suplente Especial de este Despacho, se avocó, al conocimiento de esta causa.
A fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que desde el día que desde el 29 de Noviembre de 2005, fue la ultima actuación de procedimiento, y que hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Juzgado Superior declarar que, en el caso bajo examen ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISION:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo de incidencia surgida en el juicio por ACCION REINVINDICATORIA, seguido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.191, EVELIO GONZALEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 4.007.861, contra de los ciudadanos YUDAY MILAGROS GARCIA DE PELOCHE, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, que desde el 29 de Noviembre de 2005, fecha en la cual fue su ultima actuación de procedimiento, hasta la presente fecha. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, 01 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
En la misma fecha, previo el anuncio de Ley, siendo las 2:50 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/luyanny
|