REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-000040

Vistos los escrito de fechas 23 de Abril de 2009 y 07 de octubre del presente año , suscritos por el ciudadano ARNALDO JOSE MAIGUA ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.280.846, el primero y el segundo por la ciudadana DANIELA CANDIDA DOMITILA GARCIA LARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.293.099, ambos asistidos por la abogada ANDREA MITRANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.053,mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 09 de enero de 2007.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 17 de diciembre 2005 por ante la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud marcada “A”.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ARNALDO JOSE MAIGUA ZERPA y DANIELA CANDIDA DOMITILA GARCIA LARCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.280.846 y 8.293.099, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Ab. Helen Palacio García

La Secretaria,

Ab. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,