REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-001105


Visto el escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2.009, suscrito por el Ciudadano: JACINTO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.160.230, debidamente asistido por el Dr. ERNESTO MEJIAS GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.157, con el cual desiste de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el Ciudadano: JACINTO SANCHEZ, en contra de la Empresa AVAPET, C.A., y visto el contenido del mismo, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos, y el archivo del presente expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-


HPG/Gledys.-