REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000155
Habiendo intentado los Ciudadanos: EMERCI DEL VALLE RODRIGUEZ FIGUEROA y CARMEN LUISA SALAZAR DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.008.544 y 4.785.652, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. ZAYED ALEJANDRA GARCÍA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.084, solicitud de DIVORCIO 185-A, a este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 05 de Marzo de 2.008, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 10 de Marzo de 2.008, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud y la admitió. Observando este Tribunal, que en dicho auto se instó a la parte interesada, a sacar copias fotostáticas del libelo de la solicitud, para su certificación por secretaría y que han transcurrido más de un (01) año, desde la admisión de la demanda sin que la parte demandante haya gestionado a los fines de la Notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha, considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Además se observa, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Del análisis de la norma se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte de los accionantes, de las diligencias pertinentes para la Notificación de la Fiscal; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-
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