REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001469
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano PEDRO YSMAEL ALEMAN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.326.868, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.188 , y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: YONELL RAFAEL RODRIGUEZ SALAVARRIA y FRANK EUSEBIO MARCANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.422.280 y 8.336.493, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano PEDRO YSMAEL ALEMAN DIAZ, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre el vehículo con las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: C-10, año: 1981, Color: BLANCO, clase: CAMIONETA, tipo: PICK-UP, Serial del Motor: CR41THV201287, Serial de Carrocería: CR41THV201287, placas: S/P, uso: CARGA
Que el referido e identificado vehículo fue cancelado por un monto de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), actualmente TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano PEDRO YSMAEL ALEMAN DIAZ, anteriormente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella










HPG/lpr.