REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-A-2005-000015


Vista la diligencia de fecha 01 de Octubre de 2.009, suscrita por el Dr. JOSÉ VENTURA ROJAS TRIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 8.482, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: ORLANDO JOSÉ ROJAS TRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.673.648, y visto el contenido de la misma, con el cual desiste del juicio por INTERDICTO DE AMPARO, propuesto por el Ciudadano: ORLANDO JOSÉ ROJAS TRIAS, en contra de los Ciudadanos: WOLFANG AVILA AVILA y DIMAS LEPAGE ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.215.125 y 8.225.411, respectivamente, este Tribunal, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y ordena el archivo del presente expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-