REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000460

Vista la diligencia de fecha 13 de Agosto de 2009, suscrita por el ciudadano ERICK RODRIGUEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 14.079.954, asistido por la Abogada en ejercicio Iralda Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 88.868, y la diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2.009, suscrita por la ciudadana MONICA PATRICIA CAMPOS ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 15.607.302, debidamente asistido por la abogada Adayelis Guerrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 116.090, mediante la cual se adhiere a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 24 de mayo de 2004, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.

Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ERICK JOSE RODRIGUEZ ESCALANTE Y MONICA PATRICIA CAMPOS ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.079.954 y 15.607.302, respectivamente, y así se decide.

Se le adjudica al ciudadano: ERICK JOSE RODRIGUEZ ESCALANTE, los siguientes bienes: 1.- Un apartamento tipo duplex, identificado con el número catorce (14), situado en la planta nivel 3, y planta nivel 4, del Edificio denominado “Costa del Mar”, ubicado en la Calle 2, cruce con carrera 08 en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, el inmueble tiene una superficie aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 Mts2), distribuido en dos niveles, y consta de las siguientes dependencias: Recibo-Comedor, tres (3) dormitorios, dos y medio baños, cocina y lavandero, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Fachada norte del Edificio; Sur, fachada principal del edificio que da a la carrera 08, Este, Apartamento Número 15 y Oeste, Apartamento Número 13. El inmueble se encuentra debidamente Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Turístico El Morro, bajo el Número 11, Folios del 69 al 74, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del Año 2007, de fecha 26 de Octubre de 2007.- 2. Un vehículo marca Volkswagen, Tipo Sedan, Modelo GOL BASIC 1.8, Año 2005; Color Plata, Clase Automóvil, Uso Particular, Placa BBK-43U, Serial de Carrocería 9BWCC05X35P121782, Serial de Motor UDH360483.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los dos (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

HPG/mónica