REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-004830
Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos LUIS DOMINGO CARVAJAL ESPAÑA y LIVIA RENAUD DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.009.528 y 8.330.636, respectivamente, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: SANTO ENSELMO VARGAS y ALMIRO ANTONIO URBAEZ LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.999.011, y 3.754.623 respectivamente, a favor de los solicitantes quienes manifiestan sus deseos de que se les expidan Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías constantes de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (226 Mts.2), consistentes en: Una casa de dos (2) niveles construida de paredes de bloque, techo de platabanda y asbesto, piso de cemento, distribuida con una sala, cocina, cocina comedor y cinco (5) habitaciones, cuatro (4) baños, árboles frutales, rebaño de caballos y ovejos, y cercado con estantes de madera y alambre de púas.- Un galpón de estructura metálica con techo de acerolit , con una medida de DOCE METROS CUADRADOS (12 Mts.2) de largo, por CUATRO METROS CUADRADOS (4 Mts.2) de ancho, con una longitud de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 Mts.2) dicha extensión.-
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Freites constante de ONCE CON SESENTA Y CUATRO HECTAREAS (11,64 has) aproximadamente, ubicada en el sitio conocido Avenida Principal final carretera Urica Guayabal, al lado del puente de Uriquita, finca La Pelonera, Jurisdicción del Municipio Freites, Parroquia Urica del Estado Anzoátegui, y alinderada de la siguiente manera: Norte, Carrtera El Lucero; Sur, Río Urica; Este, Carretera Urica – Guayabal. El Samán, y Oeste, terreno propiedad del ciudadano YUMER HERT.-
El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos LUIS DOMINGO CARVAJAL ESPAÑA y LIVIA RENAUD DE CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.009.528 y 8.330.636, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica