REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000201
Visto el escrito de fecha 14 de Octubre de 2.009, suscrito por los ciudadanos: JESÚS RAFAEL SERRANO MENESES y LAURA JASMIN RIZZO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.379.147 y 10.828.138, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. CESAR ROLANDO MANRIQUE S.,, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.916, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 25 de Marzo de 2.008.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 24 de Agosto de 2.007, por ante el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal, que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JESÚS RAFAEL SERRANO MENESES y LAURA JASMIN RIZZO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.379.147 y 10.828.138, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-.
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
En esta misma fecha, siendo las 1152 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-
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