REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000743
Visto el escrito de fecha 08 de Octubre de 2009, suscrito por la ciudadana ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.806.492, y vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAID DOUGLAS SAAB HALABI, titular de la cédula de identidad número 12.680.851, asistido por el abogado LUIS JOSE VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.031, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , que introdujeron conjuntamente el día 29 de septiembre de 2008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 27 de julio 2005, por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud marcada “A”.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA y RAID DOUGLAS SAAB HALABI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.806.492, y 12.680.851,respectivamente. Y así se decide.
En cuanto a los bienes señalados en el libelo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes quedan adjudicados en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos en el mismo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veinte (20) días del mes de octubre de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Ab. Helen Palacio García

La Secretaria,

Ab. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,










HPG/lpr.