REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000431

Vista la anterior demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: ALONSO JOSÉ DIMAS CARVAJAL y MARITZA COROMOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.672.202 y 4.495.425, asistidos por la Dra. ADRIANA FUENTES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.170, y a los fines de su admisión observa este Juzgado lo siguiente:

Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto, de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se trata de una solicitud de mutuo y amistoso acuerdo, en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente, para conocer de la misma, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos ALONSO JOSÉ DIMAS CARVAJAL y MARITZA COROMOTO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 3.672.202 y 4.495.425, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, que corresponda previa distribución y así se decide.-
La Juez Suplente Especial:

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La secretaria;

Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.










HPG/Gledys.-