REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-004547
La ciudadana: ANA TERESA CALDERON GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, 8.254.808, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. WILMAN RAFAEL LLOVERA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.321, demandó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual acompañó y corre inserta al folio 4, alegando para ello los siguientes fundamentos de hecho:
Que la partida de nacimiento N° 78, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año 1.968, llevados por ante la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, (hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui), el funcionario que transcribió la misma, cometió el siguiente error material, escribiendo en la partida de Nacimiento a corregirse el nombre de “ANA TERESA”, como “ANA TEREZA”, lo cual es incorrecto, quien nació el día 10 de Julio de 1968, es por lo que pido, que mediante sentencia debidamente ejecutoriada, se hiciera la corrección correspondiente de la Partida de Nacimiento en cuestión y así sea corregida ésta, tanto en el Libro de Registro Civil, que se encuentra en dicha Prefectura Civil, así como en el Libro de Registro Civil, que reposa en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. La demanda le correspondió a este Tribunal por Distribución de fecha 08 de Octubre de 2.008, y fue admitida en fecha 10 de Octubre de 2.008, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 131 Ordinal 3 y 132 Ejusdem, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, como consta en el folio 11 del expediente, y consignada según diligencia de fecha 14 de Octubre de 2009, por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, y en virtud de lo narrado al comienzo, es por lo que este Tribunal pasa a decidir así.
DECISION
Por las razones esgrimida al comienzo, es por que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana: ANA TERESA CALDERON GUARARIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.254.808, de este domicilio, debidamente asistida por el Dr. WILMAN RAFAEL LLOVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.321, y se ordena que en lo adelante, el nombre de la solicitante sea escrito así: “ANA TERESA”, que es lo correcto, y no “ANA TEREZA”, lo cual es incorrecto, quedando de esta forma corregido el nombre de la ciudadana: ANA TERESA CALDERON GUARARIMA, la cual se encuentra asentada bajo el N° 78, del año 1968, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Caigua, Distrito bolívar del Estado Anzoátegui (hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caigua, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui). Se ordena remitir copia certificada de la Sentencia debidamente Ejecutoriada a la mencionada Prefectura Civil de Caigua y al Registro Principal, ambos Despacho del Estado Anzoátegui, mediante oficio, para que sean estampadas las notas marginales correspondientes, y de esta forma en lo adelante sea escrito el nombre de la solicitante como: ”ANA TERESA” en su partida de nacimiento rectificada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 22 de Octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.- La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
En esta misma fecha, siendo las 01:55 p.m., se publicó la anterior Sentencia. Conste.-
HPG/Gledys.- La Secretaria,
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