REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-002773.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana DARVELIS LOURDES ROJAS DE BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.305.462, asistida por la Dra. DANNYS DEL VALLE MEJIAS LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.669, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: ANTONIO ROMELIA MARCANO DE MARCANO y EMIRA JOSEFINA TOVAR DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.301.473 y 2.800.869, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: DARVELIS LOURDES ROJAS DE BRAZON, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un inmueble constituido por TRES (03) habitaciones, Un (01) baño, sala, comedor, cocina, paredes de bloque, piso de cerámica, techa de platabanda, construido en un área de terreno de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Quince metros (15 mts) su lado con la casa Nº 20 de la vereda Nº 40; SUR: Quince Metros (15 mts) su lado con la casa Nº 16 de la vereda Nº 40; ESTE: Diez Metros (10 mts) su fondo con la casa Nº 17 de la vereda Nº 46 y OESTE: Con Diez Metros (10 mts.) su frente con la vereda Nº 40, ubicado en la Urbanización Boyacá II, vereda 40, Nº 18 en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana DARVELIS LOURDES ROJAS DE BRAZON, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella