REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2006-000254
Visto el escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2.009, suscrito por los Ciudadanos: FELIPE SALOME GUAREGUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 498.149, en su condición de la parte demandante, debidamente asistido por la Dra. BLANCA ROSA GIL, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.302, por una parte y por la otra el Demandado, Ciudadano: MATIAS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.851.285, debidamente asistido por el Dr. CRUZ ALVAREZ BELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.134, y visto el Convenimiento celebrado por las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesto por el Dr. INAIL ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.248.467, y Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.401, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano: FELIPE SALOME GUAREGUA, ya identificado, en contra del Ciudadano: MATIAS PADRON, ya identificado, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado, se SUSPENDE, la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado, en fecha 08 de Marzo de 2.007. Asimismo se ordena expedir por secretaria, las copias certificadas solicitadas, en el presente escrito. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,
HPG/Gledys.- Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
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