REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-006120.-
Vista la anterior solicitud, suscrita por la abogada SARIFFI CANDELARIA ARABIA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.727, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FREDY NOE ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 1.191.070, domiciliado en Maturín, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: JORGE LUIS MARCHAN ;ARCANO, NORELYS JOSEFINA MARCHAN MARCANO y YAJAIRA DEL CARMEN FERNANDEZ MARTELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.177.589, 5.698.666 y 13.698.132,respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: FREDY NOE ARABIA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un terreno de su propiedad, el cual pertenece según se evidencia de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas de fecha 07 de Diciembre de 2005, quedando anotado bajo el número 14, Tomo Cuarenta y cuatro (44), dicho lote de terreno tiene una superficie de Diez mil metros cuadrados (10.000 Mts2), ubicado en el sitio denominado “Hacienda Chamariapa” el cual se encuentra dentro de los linderos generales del sitio denominado “TAPUCO”; NORTE: Terreno Los Conuquitos; SUR: Río Guanipa; ESTE: Terreno El Cuajo y OESTE: Terreno Guanipa Pantá, teniendo la Parcela como Linderos Específicos: NORTE: Calle Chamariapa; SUR: Rio Guanipa; ESTE: Terreno de la Empresa Proyaturhachama, C.A.; OESTE: Terreno de la Empresa Proyaturhachama, C.A. en jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. En dicho terreno construyó una casa de dos plantas, la PLANTA ALTA: Esta distribuida por tres (3) habitaciones y un (1) baño; en la PLANTA BAJA: Una (1) Habitación, una sala (1) comedor, un (1) Deposito, un (1) Baño, construida por paredes de bloques, piso de cerámica, techo de platabanda, la casa en cuestión mide aproximadamente ocho (8) metros de ancho por Doce (12) de Largo. Y adicionalmente en el mismo lote de terreno, otra casa de una sola planta constante de una sala-comedor, Un (1) baño, Dos (2) habitaciones, Un (1) Corredor, construida con bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento; dos piscinas construidas; una siembra de árboles frutales, tales como mango, aguacate, cereza, tamarindo, limón, Naranja y otros, cercada totalmente las referidas bienhechurías con estantillos de cemento a tres (3) pelos de alambre de púas por todos sus lados. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano FREDY NOE ARABIA, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella