REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000454

Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 06 de Octubre de 2009, por el Dr. CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 138.251, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A., y el escrito presentado en fecha 14 de Octubre de 2009, por la Dra. JULIMAR DELGADO GRANDA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 109.125, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDWIN HERNANDEZ, ya identificado en autos, y visto igualmente el escrito de oposición presentado por el abogado Carlos Alberto Ochoa Guaiquirian, en su carácter de autos este Tribunal provee de la siguiente manera:
Pruebas de la parte demandada, se admiten las contenidas en el capitulo primero, segundo y tercero del mencionado escrito de pruebas, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, lo hace de la siguiente manera: En cuanto a la prueba de informes promovida en el capitulo II, este Tribunal ordena, A.-) Oficiar a la Entidad Bancaria, Banco Venezolano de Crédito, Oficina Comercial Las Garzas, ubicada entre la Avenida Intercomunal y Américo Vespucio, Torre B:V:C:, Planta baja, Sector Las Garzas, a los fines de que informe a este Tribunal, los siguientes particulares:
1.- Indique a este Tribunal si existe la Cuenta Corriente Cliente 01040045790450064238 y de existir quien es el titular de dicha cuenta.
2.- Indique si en fecha 08 de Abril de 2.009, se realizó un depósito cuya planilla respectiva está signada con el número 6657812, en la cuenta Corriente Cliente 01040045790450064238, un (1) cheque de Gerencia N° 35312171, del Banco Banesco, por un monto de 50.837,23, suministrando asimismo los datos del depositante, entiéndase Nombre Completo y Número de la Cédula de Identidad del depositante.-
3.- Indique si el Cheque de Gerencia N° 35312171, del Banco Banesco, por un monto de 50.837,23, depositado a la Cuenta 01040045790450064238, mediante planilla de depósito 6657812, se hizo efectivo en las arcas de dicha Cuenta Corriente.-
4.- Indique si actualmente la Cuenta Corriente 01040045790450064238, está activa, y de ser la respuesta positiva, si la señalada cuenta ha sido movilizada desde la fecha 08 de Abril de 2009.
B.- Se ordena Oficiar a la Empresa DHL FLETES AEREOS, C.A., ubicado en la Avenida Intercomunal, centro Comercial Fimicentro, Local 7, Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
1.- Indique si en fecha ocho (8) de Abril de 2.009, el Ciudadano: EDWIN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.107.322, contrató sus servicios Factura N° 1102018509 de “Operación Especial” N° 3274453081, como remitente para el envío de un documento en sobre cerrado, siendo su destinatario: ANEXINCA; C.A., cuya dirección de entrega fue la siguiente: Avenida Principal de Lechería, Centro Comercial Aventura Plaza, Piso 1, Local ANEXINCA, C.A., Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui..-
2.- Indique si el servicio contratado por mi representado, es decir la entrega de una correspondencia fue llevada a su destino.-
3.- Indique si dicha correspondencia fue recibida por su destinatario o por el contrario si se negó a recibir dicha encomienda.-

C.-) Se ordena oficiar al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) CDD Puerto La Cruz, Dpto. Certificado, ubicado en la dirección: Calle Freites con Calle Bolívar y Calle Libertad, frente a la Torre Unión, al lado de Tránsito Terrestre, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre los siguientes particulares:
1.- Indique si el Ciudadano: EDWIN HERNANDEZ, titular de la Cédula de identidad N° 13.107.322, recibió cinco (05) Telegramas Urgente con Acuse de Recibo de fechas: a.-) el 09 de Julio de 2.008 y sellado por IPOSTEL, el 11 de Julio de 2.008.- b.-) el 05 de Agosto de 2.008, sellado por IPOSTEL, en fecha 06 de Agosto de 2.008.- c.-) el 29 de Agosto de 2.008 y sellado por IPOSTEL el 01 de Septiembre de 2.008.- d.-) el 18 de Septiembre de 2.008, sellado por IPOSTEL, en fecha 19 de Septiembre de 2.008.- e.-) el 13 de Octubre de 2.008, sellado por IPOSTEL, el 13 de Octubre de 2.008. Todos los anteriores enviados al destinatario EDWIN HERNANDEZ, en la dirección: Av. Intercomunal, Edif. Samoa, Piso 3, Apto. 31, Barcelona, Estado Anzoátegui, y con dirección de Acuse de Recibo: Av. Principal de Lechería, C.C., Aventura Plaza, Nivel 1, Oficina 30-C1, Lechería, Estado Anzoátegui.-
2.- Envíe copia a este Tribunal, de las Notas de entrega de los anteriores telegramas, donde conste el nombre, apellido, cédula de identidad y firma de la persona quien lo recibió, para lo cual se ordena, anexar a los mismos, copias certificada del escrito de pruebas, y así se declara.-
En cuanto a la prueba Testifical, promovida en el capitulo Tercero, este Tribunal fija el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m. y a las 10:00 a.m., a los fines de que rindan declaraciones los ciudadanos: RICARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.878.314 y RAFAEL MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.317.344, ambos de este domicilio.-

Ahora bien, vista la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, formulada por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, en su carácter de autos, este Tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud de que esta Juzgadora considera que dichas pruebas no son ilegales, y le corresponde pronunciarse sobre el valor probatorio que tienen las mismas, en la sentencia definitiva que ha de proferir en la presente causa, ya que al hacerlo en esta oportunidad, tocaría materia de fondo y así se decide.-

Pruebas de la parte demandante: Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y así también se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA