REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
ASUNTO : BP02-F-2009-000337
En el día de hoy, 29 de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009), siendo las 11:00 a.m., fecha y hora fijada por el Tribunal, para que tenga lugar el Acto de Contestación a la demanda en el presente Juicio, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo, se deja constancia que no Compareció la parte demandante, ni la parte demandada. Así mismo, se deja constancia que no compareció la representación del Ministerio Público, y de conformidad con el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (subrayado y negritas del Tribunal), DECLARA Extinguida la presente causa de DIVORCIO incoada por la ciudadana NELIA JESUS DE GOUVEIA DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.316.856, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ASTUDILLO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.575.978 . Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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