REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-005362.-

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano TOUMA KALALE KELZI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.375, domiciliado en Puerto La Cruz, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: CARMEN ESTHER SANCHEZ BASTARDO y CERSA GUILLERMINA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.382.781 y 4.494.131, respectivamente, a favor del solicitante, ciudadano: TOUMA KALALE KELZI, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías de su legítima propiedad como consta de documento autenticado por la Notaria Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 54, tomo 78 de fecha 30 de julio de 1999, de los Libros respectivos llevados por esa notaría, ubicada dichas bienhechurías en la calle Primero de Enero, casa Nº 4, Barrio Sierra Maestra, Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, terreno de la Municipalidad, el cual mide Nueve Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (9,55 Mts) de frente por treinta y Un Metros con Ochenta Centímetros (31,80 Mts.) de largo, dando una superficie total de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303 Mts2).-Dichas bienhechurías se les realizaron las siguientes mejoras: PLANTA BAJA: construcción de un (1) local comercial y un área de estacionamiento y en la PLANTA ALTA: construcción de tres (03) Niveles. Primer Nivel. Consta de dos (02) apartamento, identificados con las siglas I-A y I-B. Apartamento I-A con una superficie de 124, 10 Mts. 2, distribuido internamente en tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor-cocina. Un (1) baño, con las siguientes características piso de granito, paredes de bloques frisadas, puertas de madera, ventanas de vidrios corredizas con sus respectivos protectores. Apartamento I-B. con una superficie de 124.60 mts.2, distribuido internamente de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño, con las siguientes características piso de granito, paredes frisadas, puertos de madera, ventanas de vidrio corredizas. Segundo Nivel. Consta de dos (02) Apartamentos distinguidos con las siglas 2-A y 2-B. Apartamento 2-A, con una superficie de 113,10 mts.2, distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor, un(01) baño, con las siguientes características piso de granito, paredes frisadas, puertas de madera, ventanas de vidrio corredizas con sus respectivos protectores. Apartamento 2-B. con una superficie de 119,70 Mts2), distribuido internamente de la siguiente manera tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor un(01) baño, con las siguientes características piso de granito, paredes frisadas, puertas de madera, ventanas de vidrio corredizas con sus respectivos protectores. Tercer Nivel. Consta de dos (02) apartamentos distinguidos con las siglas 3-A y 3-B. Apartamento 3-A. Con una superficie de 113,10’ Mts.2 . distribuido de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor un(01) baño, con las siguientes características piso de granito, paredes frisadas, puertas de madera, ventanas de vidrio corredizas con sus respectivos protectores. Apartamento 3-B. Con una superficie de 119,70 Mts. 2, distribuidos de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala-cocina-comedor un (01) baño, con las siguientes características piso de granito, paredes frisadas, puertas de madera, ventanas de vidrio corredizas con sus respectivos protectores. Todas las bienhechurías cuentan con los servicios de instalaciones sanitarias servicio de aguas blancas, aguas negras y eléctricas embutidas en paredes, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Juan Vellorí; SUR: Con Calle Primero de Enero su frente, ESTE: Con propiedad que es o fue del ciudadano Efraín Reyes y OESTE: Con propiedad que es o fue de la ciudadana Agustina Reyes.-
Que las referidas e identificadas bienhechurías tienen un costo de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300.000,00). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: TOUMA KALALE KELZI, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.-

La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella