REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE.-
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000010
Vista la diligencia presentada, en fecha 06 de Octubre de 2.009, por el Dr. GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.166.375, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de HOTELES DORAL, C.A. y CONDOMINIO DORAL, C.A., con la cual Desiste del juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), interpuesto por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., en contra de la Ciudadana: NADYA MONSALVE DE MUNGARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.242.279, y visto el contenido de la misma, este Tribunal, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y el archivo del presente expediente. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-
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