REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000381

Vista la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2009, suscrita por los ciudadanos JOEL ALEXANDER MARINO y LEMMY DEL VALLE RENO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.565.091 y 8.341.471, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio CESAR GUEVARA SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.320, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 19 de julio de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.

Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.

Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOEL ALEXANDER MARINO y LEMMY DEL VALLE RENO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.565.091 y 8.341.471, respectivamente, y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona a los dos (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

HPG/mónica