REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-A-2008-000010
En el día de hoy, nueve 09 de Octubre de 2.009, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal bajo las formalidades de Ley, por el Alguacil del mismo. Se deja expresa constancia de la comparecencia del Dr. EDSON CANACHE JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.033, en su carácter de Defensor Público Agrario de los ciudadanos ASDRUBAL AMADOR MEDINA RAMOS, ADALBERTO JESUS MEDINA DELGADO, Y CARLOS ALBERTO MEDINA, plenamente identificados en autos. Así mismo, se deja constancia la comparecencia del Abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 39.499, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.- En este Estado interviene el apoderado actor, y expone, con las facultades amplias que me otorga la ley, y en nombre de mis defendidos, desisto del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y solicito el respectivo archivo del Expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.- Es todo.- En este Estado interviene el apoderado de la parte demandada, y expone, en nombre de mis representados, y con las facultades expresas debidamente acreditadas en autos, convengo en el desistimiento presentado por la parte demandada. Es Todo.- En este estado, interviene la ciudadana Juez Suplente Especial de este Juzgado, y expone, visto el desistimiento del procedimiento hecho por el abogado EDSON CANACHE, plenamente identificado en autos, y visto el convenimiento del desistimiento expuesto por el apoderado de la parte demandada, debidamente facultado para ello, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el Expediente, previa su certificación en autos, y hecho lo cual, se ordena igualmente el archivo definitivo del mismo.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
El Apoderado actor,
El apoderado de la parte demandada
La Secretaria
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