REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000653
Visto el escrito de fecha 08 de octubre del presente año, suscrito por el abogado DAVID GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.576, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARIA SCIGLIANO GRECO por una parte y por la otra el abogado LUIS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.175, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano GERARDO JOSE VALERA, visto el Convenimiento suscrito en dicho escrito, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

La Juez Suplente Especial,


Abg. Helen Palacio García

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella