REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000335


Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-

Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la Abogada FLORICARMEN DELACIERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.738, actuando en este acto en su carácter de de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE BARCA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.800.672, en contra de los ciudadanos ANDRES ELOY MURZI SIGONTES, JOSE MARTIN ALMEIDA y CARLOS ALBERTO MENDOZA GUARACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 8.872.575, V-499.390 y V- 8.332.44, respectivamente, la misma fue admitida en fecha 11 de Noviembre de 2.008, y hasta la presente fecha ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de los co-demandados, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la Abogada FLORICARMEN DELACIERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.738, actuando en este acto en su carácter de de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE BARCA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.800.672, en contra de los ciudadanos ANDRES ELOY MURZI SIGONTES, JOSE MARTIN ALMEIDA y CARLOS ALBERTO MENDOZA GUARACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V- 8.872.575, V-499.390 y V- 8.332.44, respectivamente.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,