REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000242
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y sus anexos, incoada por la Abogada ADRIANA MIJARES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.781.403 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.869, en su carácter de Apoderada Judicial de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., ente financiero domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas inscrita inicialmente como sociedad civil y protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, en contra del ciudadano LEONARDO DI MELLA BUCCI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.421.992, el Tribunal, se da entrada y su curso legal correspondiente.- Ahora bien a los fines de su admisión este Juzgado observa:
La parte actora fundamenta su pretensión en un contrato de préstamo suscrito por su mandante y el ciudadano LEONARDO DI MELLA BUCCI, anteriormente identificado, el cual fue debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el 30 de Agosto de 2.007, anotado bajo el Nº 26, Tomo 166 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, eligiendo como procedimiento para sustanciar su pretensión el conocido como Procedimiento Monitorio, establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En dicho contrato de préstamo las partes estipularon en su Cláusula Décima Segunda lo siguiente:
“Para todos los efectos de este contrato se establece como domicilio especial la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con exclusión de cualquier otro…”.-
Ahora bien, dispone el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte” (subrayado de este Juzgado).-
Así las cosas, de la norma anteriormente transcrita y de la Cláusula en comento, esta sentenciadora observa que las partes eligieron como domicilio especial excluyente la ciudad de Maturín, Estado Monagas, acogiéndose en dicha manifestación de voluntad, a los Órganos Jurisdiccionales del mencionado Estado, relevando la competencia por el territorio a este Juzgado a los Tribunales de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así se declara
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE, en razón del territorio para conocer de las pretensiones contenidas en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, y sus anexos, incoada por la Abogada ADRIANA MIJARES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.781.403 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.869, en su carácter de Apoderada Judicial de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., ente financiero domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas inscrita inicialmente como sociedad civil y protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del estado Monagas, en fecha 22 de agosto de 1.990, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 9, en contra del ciudadano LEONARDO DI MELLA BUCCI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.421.992, en consecuencia, declina la competencia del mismo al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así se decide
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
APR/jafl
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