REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2005-000113
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el Abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.533.631, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.901, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO, en contra de los ciudadanos SALVADOR PIMENTEL, DOLORES LEDEZMA, RAUL MARTINEZ, LUISA GIRAU, MARIA VIELMA, JESUS MATA MOYA, BASSIL RANCA MORACHLY, JANICE ELIAS, NELLY BELLORIN, DORIS DE GOMEZ, GONZALO BUCHARD, VALDEMAR RODRIGUEZ y MARIA ABREU, todos debidamente identificados en autos, desde el día primero (01) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte actora hayan dado el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el Abogado GIOVANNI ERNESTO MENDEZ PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.533.631, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.901, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS CONJUNTO RESIDENCIAL PUERTO MORRO, en contra de los ciudadanos SALVADOR PIMENTEL, DOLORES LEDEZMA, RAUL MARTINEZ, LUISA GIRAU, MARIA VIELMA, JESUS MATA MOYA, BASSIL RANCA MORACHLY, JANICE ELIAS, NELLY BELLORIN, DORIS DE GOMEZ, GONZALO BUCHARD, VALDEMAR RODRIGUEZ y MARIA ABREU, los cuales se encuentran plenamente identificados en autos.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,