REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002895
Vista la diligencia contentiva de la Transacción, presentada por el Abogado en ejercicio DAVID GABRIEL REQUENA ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.576, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YSORA TERESA NIÑO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil divorciada, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 4.235.124, parte accionante en el presente juicio, por una parte, y por la otra, el ciudadano ARGENIS BENITO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.344.792, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar (Las Casitas), Sector 2, Calle 11, cruce con vereda 30, casa No. 1, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio NELLY PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.415; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito.- Igualmente se ordena librar oficios a la Notaria Pública Primera de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, para que deje sin efecto la venta del inmueble señalado en autos, y al Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se abstenga de registrar el documento de venta ya señalado, se da por terminado y se ordena remitir al archivo judicial. Asimismo se ordena expedir cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación de la misma, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Líbrense oficios.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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