REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000755
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por la abogada YURAIMA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 50.299, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.305.913, en contra de la Ciudadana AMARILYS JOSEFINA REYES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.244.881; mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva él vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 08 de Febrero de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 45, que de esa unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales llevan por nombre, YAMILET DEL VALLE GONZALEZ, GABRIEL JOSE GONZALEZ y YENNI DEL VALLE GONZALEZ, todos mayores de edad, respectivamente; que no adquirieron bienes ni fortuna alguna dentro de la comunidad conyugal, que establecieron su último domicilio conyugal en Puerto la Cruz, Las Charas, calle principal, callejón la Colina, numero 5-A, Barrio Andrés Bello del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; que su vida conyugal fue interrumpida desde el 18 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), siendo imposible la vida en común, la cual lamentablemente se tornado prolongada y definitiva.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 16 de octubre de 2008, se libró Boleta de Citación la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y a la ciudadana AMARILYS JOSEFINA REYES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.244.881, dándose por citada en fecha 21 de septiembre de 2.009, la ciudadana AMARILYS JOSEFINA REYES DE GONZALEZ, y en fecha 24 de septiembre de 2009, se dio por citada la Fiscal Décimo Tercera (13) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, tal como se desprende en autos, objetando una opinión favorable en referencia al presente juicio, dentro del término legal.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos.- Y en razón de los hechos antes expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día 08 de Febrero de 1985, y habiéndose separado desde el 18 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996); por lo que de hecho tienen más de cinco (5) años separados hasta la presente fecha, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ MARCANO y AMARILYS JOSEFINA REYES DE GONZALEZ, arriba identificados, disuelve él vinculo matrimonial existente entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nº 45,, de fecha 08 de Febrero de 1985, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2.009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nádales.-
Seguidamente, en esta misma fecha de hoy, siendo las 11:22 de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria.,
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