REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000133
Vista la solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO RIVAS HERNANDEZ y MELINA DEL VALLE ROJAS GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 12.017.094 y 8.244.884, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO RIVAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.993 mediante la cual de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de Diciembre del 2.003 por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en Acta Nro. 392, anexa a la solicitud de Divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Cortijos de Oriente, Modulo 19, Casa Nº 11, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que surgieron entre ellos roces, discrepancias y profundas desavenencias que los obligaron desde el 10 de Enero de 2.004, a fijar residencias separadas-
Ahora bien, conforme al procedimiento establecido en el articulo 185-A, del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 19 de Febrero de 2.009, se libró Boleta de Citación a la Ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 24 de Septiembre de 2.009, tal como se desprende en autos. En fecha 28 de Septiembre de 2.009, compareció la Abogada MARY CARMEN BATISTA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y manifestó que no tiene nada que objetar al respecto y solicita sea declara Con Lugar la solicitud de los cónyuges supra mencionados.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veinticinco 29 de Diciembre del 2.003, y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos OSCAR ANTONIO RIVAS HERNANDEZ y MELINA DEL VALLE ROJAS GONZALEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo las nueve y cincuenta de la mañana se publico la anterior resolución.- Conste
La Secretaria
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