REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2007-001944
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELVIRA PILAR GONZALEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.219.911, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JUDITH DEL ROSARIO SARMIENTO GONZALEZ, FELIPE GUSTAVO SARMIENTO GONZALEZ, MARIELVI DEL VALLE SARMIENTO GONZALEZ Y FRANKLYN RAFAEL SARMIENTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.290.500, V-11.415.560, V-8.295.173 y V-15.035.327, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ARCENIO GUILLEN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.674., la misma fue admitida en fecha 19 de Septiembre de 2.008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte solicitante hayan dado el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELVIRA PILAR GONZALEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.219.911, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JUDITH DEL ROSARIO SARMIENTO GONZALEZ, FELIPE GUSTAVO SARMIENTO GONZALEZ, MARIELVI DEL VALLE SARMIENTO GONZALEZ Y FRANKLYN RAFAEL SARMIENTO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.290.500, V-11.415.560, V-8.295.173 y V-15.035.327, respectivamente.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
APR/jafl
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