REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-001514
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TRAINI ZAPATA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Falcón, Nº 39, Sector Pueblo Ajuro de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 16.506.041, actuando con el carácter de Presidente de la Asociación COOPERATIVA DOÑA ADELA 275, R.L., debidamente asistida por el Abogado GUILLERMO JOSE PARRA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.664, la misma fue admitida en fecha 10 de Abril de 2.008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte solicitante hayan dado el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA TRAINI ZAPATA, anteriormente identificada.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-

La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,


APR/jafl