REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-003104
Por cuanto en fecha 25 de julio de 2.008 este Juzgado dicto auto mediante el cual ordeno a las solicitantes consignar en el lapso de ocho (8) días de despacho, el acta de matrimonio de los cónyuges Heriberto Maza Maza y Carmen Luisa Colmenares de Maza, y el acta de nacimiento de la ciudadana Yulimar Josefina Maza Colmenares, hija de los prenombrados ciudadanos, a los fines de pronunciarse a la expedición del de la presente solicitud, y vista que las mismas no dieron cumplimiento a lo establecido en dicho auto, este Tribunal Niega la expedición de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por las ciudadanos ZULEIMA JOSEFINA MAZA COLMENARES, LISBETH DEL VALLE MAZA COLMENARES, YUMAIRA TRINIDAD MAZA COLMENARES, MATZUDY DEL VALLE MAZA COLMENARES e IRAIDA JOSEFINA MAZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.484.303, V-8.209.385, V-8.223.849, V-8.223.848 y V-8.242.385, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado LISBETH ARISTIMUÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.903.- Así se decide
La Juez Provisoria

Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales
APR/jafl