REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002674

Por diligencia de fecha dieciséis de julio de 2009, la abogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 5.223.833, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 81.203, manifiesta actuar con el carácter de representante judicial de la sociedad mercantil HOTELES DORAL, C.A,. la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1977, bajo el No. 24, Tomo A, demandante en el presente juicio seguido contra FINANCIADORA DEL TRABAJO , C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de agosto de 1.959, anotada bajo el No. 1, Tomo 32-A, modificada su Acta Constitutiva ante la misma Oficina de Registro, en fecha 22 de junio de 1960, bajo el No. 54, Tomo 14-A; donde desiste del procedimiento y de la acción y donde pide la homologación y archivo del expediente; no obstante aquella representación la ha venido ejerciendo desde el inicio de la acción el abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, también debidamente acreditado en autos. Es decir, ambos abogados se presentan como apoderados de la misma empresa HOTELES DORAL, C. A..
La abogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ invoca como fundamento de su representación, el Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil HOTELES DORAL, C.A. celebrada en fecha 06-06-2009, la cual la designa como su representante judicial.
Mediante escrito de fecha 31 de julio de 2009, el abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, se opuso a la solicitud de desistimiento y de la acción, calificando de espuria, ilícita e ilegal la Asamblea Extraordinaria referida, por cuanto se efectuó al margen de los Estatutos Sociales de HOTELES DORAL, C.A, y se violaron indiscriminadamente todas las formalidades allí establecidas para su celebración, llegándose al extremo de anular con ella decisiones tomadas por la Asamblea Ordinaria de HOLETES DORAL, C.A. del 16 de mayo de 2009, que por mandato expreso del artículo 275 del Código de Comercio son competencia exclusiva de ésta.
Por diligencia del 10 de agosto de 2009, MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ ratifica el pedimento esgrimido en su diligencia del 16-07-2009 y consigna copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en la cual declara la nulidad de la Asamblea de Accionistas de HOTELES DORAL, C. A. de fecha 08 de marzo de 2008.
Por escrito de la misma fecha, 10 de agosto de 2009, GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, cita jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de fecha 19 de septiembre de 2008, que declara la nulidad absoluta de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, por haber resuelto puntos cuyo conocimiento y decisión le está reservado de manera exclusiva a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Comercio, anulando lo decidido por dicha Asamblea Extraordinaria y dejando lo decidido por esta Asamblea, sin efecto jurídico alguno.
Por escrito de fecha 13 de agosto de 2009, GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, consigna copia fotostática en la que consta la apelación interpuesta contra el fallo aludido por la abogada MARIBEL FERNANDEZ, e invoca doctrina según la cual la interposición del recurso suspende la ejecución de la sentencia apelada e impide su cumplimiento.
Por escrito del 02 de octubre de 2009, GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA consigna copia de los Estatutos Sociales de HOTELES DORAL, C. A. destacando el artículo 200 del Código de Comercio en apoyo a su tesis y señala que la Asamblea Extraordinaria de Accionistas que designó a la abogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, como representante de HOTELES DORAL, C. A. no cumple con los requisitos exigidos para la convocatoria de dicha Asamblea General Extraordinaria, lo que conlleva a su ineficacia.
El Tribunal para decidir observa:
La representación del abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA dimana, de instrumento poder autenticado en fecha 07 de junio de 2006, ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el No. 020, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, cuyo poder acompañó anexo al libelo de demanda marcado “A”, de tal manera, que para el caso de que el fallo que anuló la Asamblea de fecha 08 de marzo de 2008, quedare definitivamente firme, en nada afectaría su representación y así se declara.
La representación invocada por la abogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, dimana de una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de HOTELES DORAL, C. A. de fecha 06-06-2009, pero no ha consignado en autos el poder exigido por el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil para actuar en juicio; por otra parte, no se cumplieron efectivamente los requisitos exigidos por el artículo 13 de los Estatutos reformados por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de HOTELES DORAL, C. A. celebrada el 14 de diciembre de 2003, debidamente registrada ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, bajo el No. 25, Tomo A-29.
Previo a la convocatoria a aquella Asamblea, debieron agotarse las gestiones ante la Junta Directiva, es decir: 1) Solicitud de accionistas que representaren por lo menos la quinta parte del capital social, para que dicha Junta Directiva publicara la convocatoria en un plazo no mayor de diez (10) días después de solicitada; 2) En caso de que la junta no efectuare la publicación de la convocatoria, los accionistas podrán solicitarlo al comisario; y 3) Solo en el caso de que ninguno de estos órganos realizase la convocatoria, podrá ser efectuada directamente por los accionistas, lo que no es el caso de autos.
D E C I S I O N
Visto lo precedente y hecha la debida apreciación y valoración de los hechos y pruebas aportadas, este Tribunal, en procura de una justa administración de justicia y de la seguridad jurídica, principios éstos, como fue alegado, inmanentes a lo fines del Derecho, y en conformidad con los artículos 200 y 275 del Código de Comercio, que prescriben la obligación de los accionistas de atenerse al convenio de las partes (Estatutos Sociales) y de la prevalencia de los asuntos resueltos por la Asamblea Ordinaria en los puntos de su exclusiva competencia, declara como legítima la representación ejercida por el abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, en su carácter de representante legal de HOTELES DORAL, C.A. y desecha el desistimiento de la acción y del procedimiento pretendido por la abogada MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ y así se decide.-
La Juez Provisoria, La Secretaria,

Abg. Adamay Payares Romero. Abg. Doris Rojas de Nadales.