REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-R-2009-000512
Visto el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano FRANK RAMON PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.798.724, domiciliado en el Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR ROLANDO MANRIQUE SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.816, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual Apela a la sentencia dictado por este Juzgado en fecha 10 de febrero de 2.009, el Tribunal, Niega oír la apelación por cuanto se agoto la doble instancia, aunado a lo establecido en la Ley de Arrendamiento en su artículo 36 que establece:” La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales prevista en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno” y así se decide.-
La Juez Provisoria;
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria;
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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