REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000211
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SOLICITANTES: EDUARDO JOSE CAÑAS FERNANDEZ Y YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 10.285.771 y V- 13.368.979, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIX MILLAN ARCIA, GABRIEL REQUENA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.349 y 113.576, respectivamente.-
En fecha 27 de marzo del año 2.008, comparecieron los ciudadanos YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ y EDUARDO JOSE CAÑAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V- 13.368.979 y V- 10.285.771, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FELIX MILLAN ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.3.349 y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 27 de marzo del año 2.008 y en fecha 01 de abril del 2.008, el Tribunal le dio entrada, admitió la presente solicitud y le dio el curso legal correspondiente, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio No. 131, inserta al folio dos (2) del presente expediente; que han resuelto separarse de cuerpo de acuerdo a las cláusulas señaladas en el escrito de solicitud, la cual señala lo siguiente: Que la cónyuge manifiesta que por tener medios de vida suficiente no necesita que su consorte le pase ninguna pensión alimenticia, que durante el matrimonio no procrearon hijos, que en cuanto a la comunidad conyugal de bienes, declararan que no existen bienes que deban repartir; es por lo que solicitan la separación de cuerpos en la forma convenida.- En fecha 03 de abril del año 2.008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos EDUARDO JOSE CAÑAS FERNANDEZ Y YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 15 de julio del 2.009, este Tribunal dicto auto mediante la cual la Juez Provisoria de este Juzgado, Abogada Adamay Payares Romero, se avoco al conocimiento del presente asunto.-
En fecha 03 de agosto del año 2.009, compareció el ciudadano EDUARDO JOSE CAÑAS FERNANDEZ, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado GABRIEL REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.576 y solicita la conversión en divorcio de la presente solicitud de separación de cuerpos, en virtud que no ha habido reconciliación entre el y su cónyuge YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ.-
En fecha 06 agosto del 2.009, se dicto auto ordenando notificar a la ciudadana YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ, a objeto de que opinara en relación a la presente solicitud.-
En fecha ocho 08 de octubre del 2.009, compareció el ciudadano MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ. -
Por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del Artículo 185 del Código Civil Vigente, este Tribunal procede a dictar sentencia y al efecto observa:
La separación de Cuerpos, fue decretada en fecha 03 de abril del año 2.008, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del código Civil, ya se cumplió.- No consta en autos que entre los cónyuges EDUARDO JOSE CAÑAS FERNANDEZ Y YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ, haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la separación de Cuerpos se convierta en divorcio, por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la separación de Cuerpos solicitada y así se decide.-
D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a Conversión en DIVORCIO de la separación de Cuerpos, convenida entre los ciudadanos EDUARDO JOSE CAÑAS FERNANDEZ Y YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ, antes identificados, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio No. 131, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registrador Civil de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copias certificada y así se decide.-
Regístrese, publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2.009. - AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y trece (09:13) de la mañana.-
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales
APR/Osc
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